POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Cirila Urquieta Mamani contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público c/ Cirila Urquieta Mamani
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por Ley, la imputada recurrió de Casación contra el
- Que, en ese entendido,al no adjuntarse copia del Recurso de Apelación Restringida en el que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
