Auto Supremo AS/0517/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2010

Fecha: 27-Oct-2010

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se


Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El memorial de fojas 168 a 169, por el cual el representante del Ministerio Público Lic. Moisés Palma Salazar formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Apaza Quispe, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente