POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas, Moisés Palma Salazar contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2008, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Apaza Quispe
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por ley, el Fiscal de Sustancias Controladas Moisés Palma
- Con referencia al art
- Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
