Auto Supremo AS/0517/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2010

Fecha: 27-Oct-2010

Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del


Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo, ya que las Sentencias Constitucionales no constituyen contradictorio, y el Auto Supremo mencionado refiere al delito de Uso Indebido de Influencias diferente al del caso de Autos, donde su doctrina manda, que las Resoluciones deben fundar los aspectos en derecho y no de forma ultra-petita, situación última que no aconteció y el Auto recurrido está debidamente fundamentado en el 2do Considerando. Es más, al no adjuntarse copia de la Apelación Restringida y no identificarse algún defecto absoluto para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal