Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del
Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo, ya que las Sentencias Constitucionales no constituyen contradictorio, y el Auto Supremo mencionado refiere al delito de Uso Indebido de Influencias diferente al del caso de Autos, donde su doctrina manda, que las Resoluciones deben fundar los aspectos en derecho y no de forma ultra-petita, situación última que no aconteció y el Auto recurrido está debidamente fundamentado en el 2do Considerando. Es más, al no adjuntarse copia de la Apelación Restringida y no identificarse algún defecto absoluto para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Apaza Quispe
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por ley, el Fiscal de Sustancias Controladas Moisés Palma
- Con referencia al art
- Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, que es obligación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
