CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió
Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Crispín Quinteros Corrales (fs. 58 a 65) impugnando el Auto de Vista 01/2008 de 25 de enero (fs. 53 a 55 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Quinteros Corrales, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 33/2007 de 9 de noviembre de 2007 (fs. 320 a 327), que declaró al procesado, Crispín Quinteros Corrales, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro; ante ese fallo, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 336 a 339 vlta.); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 01/2008 de 25 de enero (fs. 53 a 55 vlta.), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el procesado, y confirmó la Sentencia, con costas contra el apelante a efectivizarse una vez ejecutoriado el fallo
- PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Quinteros Corrales
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, el procesado Crispín Quinteros Corrales, en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1)
- Que, el Recurso de Casación opuesto por el procesado no cumple ni reúne los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
