Auto Supremo AS/0524/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2010

Fecha: 29-Oct-2010

Que, el procesado Crispín Quinteros Corrales, en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1)


Que, el procesado Crispín Quinteros Corrales, en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1) La Corte de Alzada no se pronunció sobre su reclamo en sentido de que el Tribunal A Quo no valoró todas las pruebas, sino que se limitó a una simple enunciación de los hechos, transcritos a partir de la propia acusación, defecto que fue convalidado por la Corte Ad Quem, por lo que considera que fue condenado por la propia Sentencia aún antes del proceso de valoración, sin que la Sentencia haya asignado valor a la prueba incorporada al juicio oral, menos que se hayan aplicado las reglas de la sana crítica, no existe justificación y fundamentación adecuada de las razones por las cuales le otorgó determinado valor; consecuentemente, la valoración de la prueba es defectuosa porque es inexistente, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006 y 448 de 12 de septiembre de 2007; 2) El Auto de Vista convalida una Sentencia que contiene una fundamentación insuficiente, porque se asume su culpabilidad sin que exista un proceso de subsunción vinculado a elementos de convicción concretos, analizados intrínseca e integralmente que permitieron al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Oruro, llegar a la convicción de que participó en el hecho punible y es responsable del mismo. Señaló que no se valoró la prueba MP-D-17 referida al "Manifiesto de Encomiendas y Equipajes" del bus, y no se explicó cómo el fundamento de su defensa con relación a esta documental -en sentido de que había sido alterada- fue discernido por la Corte Ad Quem. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 724 de 26 de noviembre de 2004, 82 de 30 de enero de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006; 3) En la Sentencia se estableció la culpabilidad y la condena antes de la valoración de la prueba, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, y lesionando el debido proceso, señaló que considera que no puede condenarse al imputado, no puede establecerse su culpabilidad y menos el tipo penal individualizado, sin que se haya procedido a comprobar la existencia del hecho, valorar la prueba y paralelamente establecer y determinar su participación en el mismo; citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005. Solicitó se declare procedente su Recurso de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Corte de Alzada dicte nueva Resolución conforme a la doctrina legal y con las exigencias previstas por Ley