Que, el Recurso de Casación opuesto por el procesado no cumple ni reúne los requisitos
Que, el Recurso de Casación opuesto por el procesado no cumple ni reúne los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los precedentes invocados no contradicen absolutamente al Auto de Vista impugnado, puesto que no es de ninguna manera evidente lo sostenido por el recurrente, ya que de una revisión detallada y pormenorizada de la Sentencia se concluye que ésta no se limitó a transcribir la acusación -como afirma el recurrente- sino que en un recuento de cómo ocurrieron los hechos, correlaciona las pruebas de cargo, desde la intervención de los Policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, la identificación por el can de la FELCN del bolsón conteniendo los 18.382 gramos de Cocaína, bolsón que fue reconocido como propio por el recurrente en forma voluntaria, el hallazgo del ticket Nº 011991 en el pantalón de aquel, que coincidía con el ticket que llevaba la bolsa de yute; permitió concluir al Tribunal de Sentencia con coherencia, lógica, licitud, claridad y unicidad que el procesado actuó con dolo, intención y premeditación para transportar la sustancia controlada; conclusión que fue evaluada y avalada por el Tribunal de Alzada, con iguales criterios objetivos y consecuentes, sin que haya incurrido en defecto absoluto alguno que prevé el Código de Procedimiento Penal, lo que no permite a este Supremo Tribunal ingresar a analizar este Recurso de Casación, tornándolo inadmisible
- PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Quinteros Corrales
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, el procesado Crispín Quinteros Corrales, en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1)
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
