CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Marianela Valda Dominguez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 341-342, interpuesto por Rodolfo René Estrada Montoya, apoderado de Aydée Nava Andrade Alcaldesa de la Sección Municipal Sucre, impugnando el Auto de Vista Nº 462/2006 de 9 de octubre de 2006, cursante a fs. 337-338, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Maríanela Valda Dominguez, la respuesta de fs. 344-347, el auto que concede el recurso de fs. 347 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 350, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, con base al Informe de Auditoria Especial, practicada en el Municipio de la ciudad de Sucre, Preliminar Nº GH/EP22/EO-R1, Complementario Nº GH/EP22/EO-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D022/02 de 28 de marzo de 2002, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 38/05 de 1º de octubre de 2005, cursante a fs. 311-316, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 136-137, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 35/04 de fs. 140
- AUTO SUPREMO Nº 552 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Municipal
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
