CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que el recurrente, limita la fundamentación del recurso de casación en la forma que plantea, reclamando única y exclusivamente la falta de intervención del Ministerio Público en la sustanciación de la presente causa, en total desconocimiento de que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, obligatoria desde la fecha de su publicación acaecido el 20 de febrero de 2001, la Intervención del Ministerio Público solo es permitida en materia penal y en los procesos que se hubieran iniciado antes de la vigencia de la mencionada ley, por ello la Sala Plena de éste Tribunal, emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo la no intervención del Ministerio Público en causas que no fueran penales, como sucede en la especie, de tal manera que, la intervención del Ministerio Público que extraña el recurrente, no es causal de nulidad, por el principio de especificidad recogido en el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., criterio en el que coincide el Dictamen del Fiscal General de la República cursante a fs. 350
- AUTO SUPREMO Nº 552 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Municipal
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
