Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la
Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la forma (fs. 341-342), al amparo del art. 254-7) del Cód. Pdto. Civ., expresando que los jueces de grado no dieron intervención al Ministerio Público en el presente proceso, toda vez que su participación es obligatoria tratándose de un proceso en el que se pone en juego los intereses económicos de una entidad Pública como la Alcaldía de Sucre y por ende del propio Estado
- AUTO SUPREMO Nº 552 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía
- En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Municipal
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
