CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 6 de febrero de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 32). Luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 31 de octubre de 2003 (fojas 235 a 237) que declaró a Victoria Santos Mayta, autora del delito de estafa, condenándola a la pena de tres años de reclusión
- Expediente: Cochabamba 19/2005
- Partes: Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth c/ Victoria Santos Mayta
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 17 de noviembre de 2004 por Victoria Santos
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante recurso de apelación interpuesto por la procesada, así como por la querellante, el Tribunal
- La procesada planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la fase
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, después de
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 6 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
