POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 265 a 267, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth contra Victoria Santos Mayta por el delito de estafa y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante a la reparación del daño civil causado por la procesada
- Expediente: Cochabamba 19/2005
- Partes: Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth c/ Victoria Santos Mayta
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 17 de noviembre de 2004 por Victoria Santos
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante recurso de apelación interpuesto por la procesada, así como por la querellante, el Tribunal
- La procesada planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la fase
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, después de
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 6 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
