Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999 establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Expediente: Cochabamba 19/2005
- Partes: Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth c/ Victoria Santos Mayta
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 17 de noviembre de 2004 por Victoria Santos
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante recurso de apelación interpuesto por la procesada, así como por la querellante, el Tribunal
- La procesada planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la fase
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, después de
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 6 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
