CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 28 de enero de 2000 (fojas 20), ampliado el 14 de marzo del mismo año (fojas 52) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 29 de agosto de 2003 (fojas 205 a 207), que declaró a Martha Paulina López Mamani autora de los delitos de receptación y engaño en productos industriales, condenándola a cumplir la pena de dos años de reclusión
- Expediente: Cochabamba 33/2005
- Partes: ASBOPROFON c/ Martha Paulina López Mamani
- Delito: Receptación y engaño en productos industriales
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por la procesada, la Sala Penal Segunda de la
- Jeannette Rojas Salvatierra en representación de ASBOPROFON, interpuso recurso de casación contra dicho Auto de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el proceso penal se desarrolló con demoras en
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia después de
- Si bien durante el trámite del Sumario y del Plenario de la causa la procesada
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 28 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
