Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Expediente: Cochabamba 33/2005
- Partes: ASBOPROFON c/ Martha Paulina López Mamani
- Delito: Receptación y engaño en productos industriales
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por la procesada, la Sala Penal Segunda de la
- Jeannette Rojas Salvatierra en representación de ASBOPROFON, interpuso recurso de casación contra dicho Auto de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el proceso penal se desarrolló con demoras en
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia después de
- Si bien durante el trámite del Sumario y del Plenario de la causa la procesada
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 28 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
