Si bien durante el trámite del Sumario y del Plenario de la causa la procesada
Si bien durante el trámite del Sumario y del Plenario de la causa la procesada interpuso incidentes en ejercicio del derecho a la defensa, esas acciones que pueden ser consideradas como dilatorias, no fueron gravitantes en la demora del trámite del proceso en cuestión; no obstante ello, atribuyendo aún estos actos dilatorios a la procesada, tal circunstancia sólo podría explicar un retraso hasta el 29 de agosto de 2003 en que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio que podría atribuirse a la procesada
- Expediente: Cochabamba 33/2005
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- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 28 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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- Firmado
