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3.- En mérito a ese informe se procedió a efectuar la revisión pertinente, la cual demostró que las tres mencionadas unidades educativas cancelaron oportunamente los aportes de referencia. Se verificó luego que los comprobantes entregados como descargo llevaban firma distinta a la perteneciente a funcionario autorizado para cobranza, con sello calificado como de simple imitación
- Expediente: Beni 9/2004
- Partes: Caja Nacional de Salud y Colegio Madre Seton c/ Walter Cholima Chirimani y Hortensia
- Ministro Relator: José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de marzo de 2004 (fojas 1424 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- C0NSIDERANDO: que el mencionado recurso fue planteado señalando que en tal sentencia hubo errónea valoración
- Que efectuado al respecto el análisis correspondiente, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
