C0NSIDERANDO: que el mencionado recurso fue planteado señalando que en tal sentencia hubo errónea valoración
C0NSIDERANDO: que el mencionado recurso fue planteado señalando que en tal sentencia hubo errónea valoración de pruebas respecto al caso incoado contra Hortensia Ríos Moreno, pues se demostró que ella fraudulentamente, entregó a las entidades aportantes formularios falsos como comprobantes de aportes efectuados sin realizar en Caja el depósito pertinente, pese a lo cual, a tiempo del pronunciamiento, se hizo una aplicación indebida de las disposiciones contenidas en los artículos 142 y 190 del Código Penal que tipifican las conductas delictivas de peculado y falsificación de sellos
- Expediente: Beni 9/2004
- Partes: Caja Nacional de Salud y Colegio Madre Seton c/ Walter Cholima Chirimani y Hortensia
- Ministro Relator: José Luís Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de marzo de 2004 (fojas 1424 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- C0NSIDERANDO: que el mencionado recurso fue planteado señalando que en tal sentencia hubo errónea valoración
- Que efectuado al respecto el análisis correspondiente, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
