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    Auto Supremo AS/0383/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2010

    Fecha: 17-Nov-2010

    Segunda


    Segunda.- No se demostró que el Tribunal de Alzada, al conocer esa sentencia en grado de apelación, hubiere incurrido en inobservancia o quebrantamiento de formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, o violando alguna ley sustantiva en la decisión de la causa
    • Expediente: Beni 9/2004
    • Partes: Caja Nacional de Salud y Colegio Madre Seton c/ Walter Cholima Chirimani y Hortensia
    • Ministro Relator: José Luís Baptista Morales
    • VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de marzo de 2004 (fojas 1424 a
    • CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
    • 2
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    • 4
    • 5
    • C0NSIDERANDO: que el mencionado recurso fue planteado señalando que en tal sentencia hubo errónea valoración
    • Que efectuado al respecto el análisis correspondiente, se llega a las siguientes conclusiones
    • Segunda
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Firmado

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