CONSIDERANDO: que la resolución sobre la extinción de la acción penal constituye un incidente de
CONSIDERANDO: que la resolución sobre la extinción de la acción penal constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, a solicitud de parte o de oficio, para cuya determinación se tienen los siguientes antecedentes:
El proceso de referencia, tramitado bajo el antiguo sistema procesal penal, se inició el 16 de diciembre de 2000 conforme al Auto de Apertura de Proceso (fojas 48) y, luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 18 de julio de 2003 (fojas 199 a 200), que declaró a Julia Rojas Sahonero y a Felisa Quispe Mamani autoras del delito de transporte de sustancias controladas, condenando a cada una de ellas a la pena de ocho años de presidio
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
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- Que a partir de la presentación del recurso de apelación que data de fecha 30
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
