Auto Supremo AS/0387/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2010

Fecha: 30-Nov-2010

Que a partir de la presentación del recurso de apelación que data de fecha 30


CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código, vale decir desde el 31 de mayo de 1999; sin embargo de ello, el precedente obligatorio de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 establece lineamientos específicos para tal fin y señala: "declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado, en cuyo mérito es menester analizar la existencia o no de actos dilatorios de los imputados."

Que a partir de la presentación del recurso de apelación que data de fecha 30 de julio de 2003 a la fecha de consideración del presente incidente no se advierte acto dilatorio alguno que pueda ser atribuido a las procesadas; en dicho mérito, si descontamos el término de los actos dilatorios imputables a las procesadas no obstante ello, se llega a la conclusión de que el término previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en el caso particular se encuentra vencido, correspondiendo aplicar en su mérito dicha disposición, pues desde la fecha de inicio de dicho proceso penal de 16 de diciembre de 2000 a la fecha de la presente resolución, han transcurrido más de nueve años y, a partir de la publicación del mencionado Código, que data de 31 de mayo de 1999, a la fecha, más de diez años