POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de oficio, conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 236 a 238, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa sustanciada por el Ministerio Público contra Julia Rojas Sahonero y Felisa Quispe Mamani por el delito de transporte de sustancias controladas, debiendo en consecuencia procederse al archivo de obrados
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la resolución sobre la extinción de la acción penal constituye un incidente de
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- Que a partir de la presentación del recurso de apelación que data de fecha 30
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
