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4.- Por último, afirma que en la parte dispositiva del auto de vista se incurrió en error al momento de liquidar los montos determinados porque se reconoció que debe deducirse la suma de Bs. 4.740,00 por pagos a cuenta, pero en la liquidación final se incluyó este importe, ordenando el pago de Bs. 16.850,82, siendo lo correcto que se pague solo los beneficios sociales más el accidente de trabajo
- PARTES: Vania Diva Gómez García c/ Jorge Luís Poppe Gonzáles
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
