POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el núm. 1 del art. 60º de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación 157-159, con la aclaración que el juez a quo, debe en ejecución de sentencia, corregir los errores numéricos identificados, con costas
- PARTES: Vania Diva Gómez García c/ Jorge Luís Poppe Gonzáles
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
