CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- No es evidente que se hubiere incurrido en violación de los arts. 12 de la L.G.T. y 9 de su D.R., porque si bien el Memorándum de fs. 20, entregado el 17 de febrero de 2004, demuestra que se pasó un preaviso de despido a la actora, el Memorándum de fs. 19, demuestra que a la demandante, se la destituyó el 10 de marzo de 2004, sin cumplir la normativa citada de esperar los tres meses otorgados por la misma, por ello la sanción impuesta para cancelar el desahucio, es correcta
- PARTES: Vania Diva Gómez García c/ Jorge Luís Poppe Gonzáles
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulado por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
