Por otra parte, no se consideró los pagos a cuenta de los beneficios, pues solo
Por otra parte, no se consideró los pagos a cuenta de los beneficios, pues solo se descontó Bs. 2.958,41 pese a que se acreditó el pago de Bs. 3.896,41, más aún si solo correspondía cancelar el quinquenio consolidado en aplicación del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974. Habiéndose incurrido también en la orden de pago indebido de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, pese a que éstas ya estaban canceladas
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Por otra parte, no se consideró los pagos a cuenta de los beneficios, pues solo
- Concluyó indicando que al existir errores en la sentencia y en el auto de vista,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
