Auto Supremo AS/0462/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2010

Fecha: 20-Nov-2010

Por otra parte, no se consideró los pagos a cuenta de los beneficios, pues solo


Por otra parte, no se consideró los pagos a cuenta de los beneficios, pues solo se descontó Bs. 2.958,41 pese a que se acreditó el pago de Bs. 3.896,41, más aún si solo correspondía cancelar el quinquenio consolidado en aplicación del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974. Habiéndose incurrido también en la orden de pago indebido de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, pese a que éstas ya estaban canceladas