Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), por que pese a citar algunas disposiciones legales presuntamente infringidas, no precisó de que manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el que no precisa en qué consiste la infracción denunciada ni distingue causales de casación o nulidad, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Por otra parte, no se consideró los pagos a cuenta de los beneficios, pues solo
- Concluyó indicando que al existir errores en la sentencia y en el auto de vista,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
