Auto Supremo AS/0477/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2010

Fecha: 22-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se


CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se determina lo siguiente:

1.- El art. 71 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone: "El asegurado rentista por vejez que en forma expresa hubiera renunciado a su renta básica y complementaria previa a la promulgación de la Ley 1732, para el mejoramiento de la misma, mantendrá sus derechos para obtener la mejora de la renta en la forma y modalidades previstas por el art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la Resolución Administrativa Nº 03-018-81 de 16.12.81, expedida por el Ex - Instituto Boliviano de Seguridad Social, debiendo cuantificarse la renta mejorada tomando en cuenta la totalidad de las cotizaciones efectuadas antes y después de la renuncia y en base al nuevo salario promedio"