Auto Supremo AS/0477/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2010

Fecha: 22-Nov-2010

En autos, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, al establecer


Añade también: "En este caso, si el número de cotizaciones efectuadas después de la renuncia de la renta, es inferior a 24 mensualidades, el reajuste será equivalente al dos por ciento (2%) por cada mes cotizado sobre la renta renunciada."

Concluye refiriendo: "Los aportes que dichos asegurados hubieran efectuado a una AFP deberán ser transferidos a la Unidad de Recaudación para la recalificación de la renta."

En autos, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, al establecer que el peticionante se encontraba en la circunstancia descrita en el primer párrafo de la norma citada, mediante la Resolución Nº 011291 de 20 de agosto de 1999, otorgó al solicitante, una renta de vejez, equivalente al 58 % con mejora de renta, en razón de un 2% por cada cotización al sistema de reparto, tomando en cuenta los 28 aportes realizados a dicho sistema de reparto, considerando para ello los parámetros insertos en la Resolución Nº 181 de 19 de junio de 1991, emitida por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública que cursa a fs. 110 (fs. 45 del tercer archivador acumulado), siendo lo correcto que se considere la Resolución Nº 959/91 de octubre de 1991, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones (Ad Hoc) del Fondo de Pensiones Básicas, cursante a fs. 63 (fs. 33 del segundo expediente acumulado), tampoco mencionó que debe incluirse un plus por los aportes a la AFP, respecto del periodo comprendido entre mayo a octubre de 1997, previa autorización del solicitante