En autos, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, al establecer
Añade también: "En este caso, si el número de cotizaciones efectuadas después de la renuncia de la renta, es inferior a 24 mensualidades, el reajuste será equivalente al dos por ciento (2%) por cada mes cotizado sobre la renta renunciada."
Concluye refiriendo: "Los aportes que dichos asegurados hubieran efectuado a una AFP deberán ser transferidos a la Unidad de Recaudación para la recalificación de la renta."
En autos, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, al establecer que el peticionante se encontraba en la circunstancia descrita en el primer párrafo de la norma citada, mediante la Resolución Nº 011291 de 20 de agosto de 1999, otorgó al solicitante, una renta de vejez, equivalente al 58 % con mejora de renta, en razón de un 2% por cada cotización al sistema de reparto, tomando en cuenta los 28 aportes realizados a dicho sistema de reparto, considerando para ello los parámetros insertos en la Resolución Nº 181 de 19 de junio de 1991, emitida por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública que cursa a fs. 110 (fs. 45 del tercer archivador acumulado), siendo lo correcto que se considere la Resolución Nº 959/91 de octubre de 1991, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones (Ad Hoc) del Fondo de Pensiones Básicas, cursante a fs. 63 (fs. 33 del segundo expediente acumulado), tampoco mencionó que debe incluirse un plus por los aportes a la AFP, respecto del periodo comprendido entre mayo a octubre de 1997, previa autorización del solicitante
- PARTES: Abel Mendizábal Moreira c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO: Que después de haber renunciado a la renta básica y complementaria que percibía Abel
- Cumplidas algunas aclaraciones, mediante Resolución Nº 011291 de 20 de agosto de 1999, la Comisión
- Contra esta determinación el interesado formuló el recurso de reclamación mediante carta presentada el 17
- Por Resolución Nº 02385 de 11 de febrero de 2000, se otorgó a favor del
- El recurso de reclamación fue reiterado por el solicitante por cartas presentadas el 23 de
- El solicitante impugnó esta última determinación por carta presentada el 31 de marzo de 2005
- Reiterada la impugnación por el solicitante, mediante cartas presentadas el 26 de junio de 2006
- En conocimiento del recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Jeannette Justaº Castro Escobar, en representación
- Concluyó solicitando que una vez sea concedido el recurso, este tribunal, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación, se
- En autos, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, al establecer
- Esta calificación fue ratificada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones mediante
- Por eso es que se considera que el tribunal de alzada, al revocar la resolución
- Consiguientemente, al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Al advertirse que los funcionarios del SENASIR, retardaron por más de doce años la resolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
