CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 161-163, interpuesto por Johnny Humberto Romay, en representación de la Empresa "Construcciones Viales e Hidráulicas" S.A. antes Constructora Forti León S.A., impugnando el Auto de Vista N° 379 de 1° de septiembre de 2006, cursante a fs. 153-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Víctor Danny Pérez López apoderado legal de Alfredo Plata Vaca, Eduardo Zelada Flores, Rosauro Coca Peña, Pedro Faldón Marmañas, Mario Morón Suárez, Amado Aldana Perales, Milton Tejada Claudio, Alcides Morón Flores y Harold Adolfo Anzoátegui Castedo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 168-169, el auto que concede el recurso de fs. 170, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18 de 16 de febrero de 2006, de fs. 135-140, y dispone declarar probada en parte la demanda de fs. 3-10 vta., sin costas, disponiendo que la empresa demandada "Construcciones Viales e Hidráulicas" S.A. antes Forti León S.A. representada por Álvaro Binicio Torrico Antelo pague dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de sus ex - trabajadores los beneficios sociales por los conceptos y con los montos que se detallan en la liquidación que corre de fs. 139-140, además de la actualización y reajustes dispuestos por el art. 2° del D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18 de 16 de febrero de 2006, de fs. 135-140, y dispone declarar probada en parte la demanda de fs. 3-10 vta., sin costas, disponiendo que la empresa demandada "Construcciones Viales e Hidráulicas" S.A. antes Forti León S.A. representada por Álvaro Binicio Torrico Antelo pague dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de sus ex - trabajadores los beneficios sociales por los conceptos y con los montos que se detallan en la liquidación que corre de fs. 139-140, además de la actualización y reajustes dispuestos por el art. 2° del D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, la empresa demandada a trávés de su apoderado legal,
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
