Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma empero por sus fundamentos expuestos procura se declare probada en parte la demanda de los actores a quienes no corresponde el pago del desahucio ni de las primas, argumentos totalmente contradictorios y confusos que no responden a la naturaleza de sus pretensiones que se refieren al fondo del proceso, confunde los institutos del recurso de casación en la forma con los del recurso de casación en el fondo, olvidando que responden a dos realidades de distinta naturaleza, por cuanto conforme estableció la doctrina y jurisprudencia, el primero de los nombrados debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identif-icadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que por el segundo, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso y que se encuentran especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, la empresa demandada a trávés de su apoderado legal,
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
