Que contra la resolución de vista, la empresa demandada a trávés de su apoderado legal,
Que contra la resolución de vista, la empresa demandada a trávés de su apoderado legal, interpuso recurso de casación en la forma (fs. 161163), por el que solicitó se case el auto de vista y que deliberando en el fondo se declare probada en parte la demanda de los actores, relacionando partes del auto de vista, que no corresponde el pago del desahucio ni de las primas porque la empresa no tuvo utilidades, expresando finalmente una liquidación que a su juicio corresponde para cada uno de los actores
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, la empresa demandada a trávés de su apoderado legal,
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
