CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 105-106 vta., interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), dependiente de la Prefectura de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 35/07 de 27 de febrero de 2007 (fs. 99-100) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Luís Castrillo Estrada, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia 144/2006 de 16 de diciembre de 2006 (fs. 83-84 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y vta., con costas, disponiendo que EMTAGAS cancele, como reliquidación de beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 12.311,73 por concepto de indemnización por 18 días,, desahucio, aguinaldo por 18 días y salario devengado
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia 144/2006 de 16 de diciembre de 2006 (fs. 83-84 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y vta., con costas, disponiendo que EMTAGAS cancele, como reliquidación de beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 12.311,73 por concepto de indemnización por 18 días,, desahucio, aguinaldo por 18 días y salario devengado
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Concluyó solicitando se anulen obrados, casando el auto de vista y en el fondo, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Sobre este particular, debemos recordar que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
