Auto Supremo AS/0499/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2010

Fecha: 24-Nov-2010

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que se refiere primero a situaciones de la apreciación de la prueba y luego a la solicitud para que se deje sin efecto la sanción de pago de costas a la empresa demandada, evidenciando que el recurrente confunde las causales de casación y nulidad que son dos recursos diferentes con naturaleza independiente que no pueden asimilarse, como incorrectamente se alega