Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que se refiere primero a situaciones de la apreciación de la prueba y luego a la solicitud para que se deje sin efecto la sanción de pago de costas a la empresa demandada, evidenciando que el recurrente confunde las causales de casación y nulidad que son dos recursos diferentes con naturaleza independiente que no pueden asimilarse, como incorrectamente se alega
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Concluyó solicitando se anulen obrados, casando el auto de vista y en el fondo, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Sobre este particular, debemos recordar que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
