CONSIDERANDO: Que, Jorge Crespo Guzmán, en su Recurso de Casación de fs
DELITO: Tráfico. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jorge Crespo Guzmán, de fs. 154-155, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Jorge Crespo Guzmán, en su Recurso de Casación de fs. 154-155, presentado el 23 de septiembre de 2008 a horas 16:55, arguye que la Sentencia en su contra fue dictada sin que exista prueba plena, apartándose de los arts. 359, 365 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Ministerio Público no produjo prueba objetiva limitándose a ratificar las diligencias de Policía Judicial, que tampoco fueron elaboradas con responsabilidad, que únicamente constituyen legajos escritos y fabricados en forma apresurada para cumplir ese formalismo, que no pueden ser tomadas en tal calidad por el Tribunal Aquo, menos por el de alzada, lo que contradice el art. 173 del referido Código, toda vez que éstas deben ser útiles y no impertinentes. Que de ese modo la valoración de la prueba, se alejó de las reglas de la sana crítica, pues tanto en la Sentencia como en el juicio oral, no se registró el testimonio de los testigos y menos se fundamentó el valor que se asigna a cada una de las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, haciendo ver que cada una de ellas son verdades absolutas sin lugar al disenso. Aspectos que hacen ver que no se ha revisado el proceso, más aún cuando se presentaron durante el mismo muchos vicios de nulidad no obstante a sus reclamos oportunos
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público c/Jorge Crespo Guzmán
- CONSIDERANDO: Que, Jorge Crespo Guzmán, en su Recurso de Casación de fs
- Con tales argumentos pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Jorge Crespo
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, precedentemente señalado, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
