POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por Jorge Crespo Guzmán, de fs. 154 a155)
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público c/Jorge Crespo Guzmán
- CONSIDERANDO: Que, Jorge Crespo Guzmán, en su Recurso de Casación de fs
- Con tales argumentos pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Jorge Crespo
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, precedentemente señalado, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
