CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogada defensora el 18 de marzo de 2008 (fojas 181) con el Auto de Vista objeto del recurso, que confirmó la Sentencia apelada, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente Recurso de Casación, el que fue recibido en Secretaria de Cámara el 25 de marzo de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 189, estableciendo que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por Ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente, el mencionado Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico", impidiendo de esta manera que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 25 de marzo de 2008
- PARTES: Ministerio Público,Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani c/Anastacio Amaru Cutili
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
