POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación impetrado por Anastacio Amaru Cutili contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- PARTES: Ministerio Público,Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani c/Anastacio Amaru Cutili
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
