CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista Nº
DELITO: Estafa. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El Recurso de Casación de fojas 185 a 188 vuelta, interpuesto el 25 de marzo de 2008 por Anastacio Amaru Cutili impugnando el Auto de Vista 177/2008 emitido el 03 de marzo de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 177/2008 cursante de fojas 179 a 180, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia apelada de 7 de agosto de 2007 de fojas 124 a 132, que condenó a Anastasio Amaru Cutili, por la comisión del delito de Estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de reclusión en la penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños, perjuicios y costas a regularse
- PARTES: Ministerio Público,Eleuterio Mamani Mamani y Angélica Choque de Mamani c/Anastacio Amaru Cutili
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
