- AUTO SUPREMO Nº 558 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, acusando
- Que pese a lo alargado del periodo probatorio, no se pudo recabar los testimonios solicitados,
- Que el juzgador de primera instancia no tomo las medidas para asegurar la igualdad de
- II
- Que las dos resoluciones de instancia no infieren, que el demandante fue contratado a prestar
- Que cuando se decide romper la relación laboral con el demandante, es por causales imputables
- Señala que por otro lado, se tiene la tramitación de un proceso que no cumplió
- De igual manera indica que a tiempo de exponer los hechos del presente recurso considero
- Concluye solicitando se anule la sentencia de primera instancia y el auto de vista, declarando
- CONSIDERANDO II
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art
- En el marco de la inteligencia de éste dispositivo legal, mal podría este tribunal casar
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Por otro lado y como agravante, se extraña que en el recurso en examen no
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios a favor del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 08 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
