Auto Supremo AS/0558/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2010

Fecha: 08-Nov-2010

Por otro lado y como agravante, se extraña que en el recurso en examen no


Por otro lado y como agravante, se extraña que en el recurso en examen no se discrimine o diferencie el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o nulidad, mas cuando ambos se sustentan en normas distintas y persiguen efectos diferentes, es decir son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica que persiguen efector distintos y no pueden confundirse entre si, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, en cambio el recurso de nulidad debe fundarse en errores "in procedendo", relativos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del mismo Código ritual, lo que se olvida en el caso en análisis; por cuanto el recurrente insta por el recurso de casación, pero ya en el petitorio solicita nulidad de las dos resoluciones de instancia, mas y cuando por lo anteriormente señalado son instituciones totalmente distintas la una de la otra