Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art
Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, para anular o casar el auto de vista, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas"
- AUTO SUPREMO Nº 558 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra la mencionada resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, acusando
- Que pese a lo alargado del periodo probatorio, no se pudo recabar los testimonios solicitados,
- Que el juzgador de primera instancia no tomo las medidas para asegurar la igualdad de
- II
- Que las dos resoluciones de instancia no infieren, que el demandante fue contratado a prestar
- Que cuando se decide romper la relación laboral con el demandante, es por causales imputables
- Señala que por otro lado, se tiene la tramitación de un proceso que no cumplió
- De igual manera indica que a tiempo de exponer los hechos del presente recurso considero
- Concluye solicitando se anule la sentencia de primera instancia y el auto de vista, declarando
- CONSIDERANDO II
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- Sobre el particular, se debe recordar que conforme al art
- En el marco de la inteligencia de éste dispositivo legal, mal podría este tribunal casar
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Por otro lado y como agravante, se extraña que en el recurso en examen no
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios a favor del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 08 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
