Auto Supremo AS/0563/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2010

Fecha: 16-Nov-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 563 Sucre, 16 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara c/Juan Aurelio Bejarano Viera y Margarita Murillo de Bejarano.

DELITO: Estafa y estelionato. (Declara Inadmisible)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 211 a 212 interpuesto por Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara, contra el Auto de Vista de fecha 20 de febrero de 2008, cursante de fojas 206 a 208 vuelta, expedido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y los recurrentes contra Juan Aurelio Bejarano Viera y Margarita Murillo de Bejarano, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes del caso; y,

CONSIDERANDO: que el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital, pronuncia Resolución Nº 2/07 de 16 de noviembre de 2007(extinción de acción penal), corriente de fojas 177 a 180 vuelta declarando: "extinguida la acción penal" por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, disponiendo el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales que se hubieran dictado con anterioridad en contra de los imputados Juan Aurelio Bejarano Viera y Margarita Murillo de Bejarano, todo en aplicación de los artículos 5-segunda parte; 27 numeral 10); 133; 315 del Código de Procedimiento Penal con relación a las Sentencias Constitucionales Nº 033/06 y 0101/04. De esta resolución los querellantes recurren de apelación incidental.

Que, el Tribunal Ad-quem por Auto de Vista de fojas 206 a 208 vuelta, declara admisible e improcedente la "apelación incidental" de fojas 186 a 188, manteniendo en todas sus partes el "auto apelado que dispone la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso"; reseñando: "La parte apelante no tiene un argumento legal sólido que justifique extender la vigencia del proceso más allá de lo que la ley lo permite". Contra esta resolución fue interpuesto el recurso de casación de fojas 211-212 por Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara, estos de manera escueta, refieren que los querellados se dedicaron a rehuir sus notificaciones con las diversas actuaciones judiciales y no transcurrieron los tres años para que se opere la extinción de la acción penal, cuya demora atribuyen a los imputados, al concluir piden se case el auto recurrido.

CONSIDERANDO: que en la especie, se tiene claramente que el recurso deducido por los querellantes, no se encuentra comprendido dentro los alcances de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez, si las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la Ley Nº 1970. El caso de autos emerge de una apelación incidental tal como se la fundamenta por las resoluciones anotadas líneas arriba; y, no nace de una apelación restringida (sentencias), requisito sine-quanon para interponer un recurso de casación.

Que, visto el fallo recurrido de fojas 206 a 208 vuelta, se evidencia no encontrarse dentro los alcances de los artículos 417; 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia no puede examinarlo dentro de lo previsto por las normas apuntadas.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de su atribución específica prevista por el artículo 418 primera parte del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de fojas 211 a 212 de obrados, planteados por Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 3/2010
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