Que, el Tribunal Ad-quem por Auto de Vista de fojas 206 a 208 vuelta, declara
Que, el Tribunal Ad-quem por Auto de Vista de fojas 206 a 208 vuelta, declara admisible e improcedente la "apelación incidental" de fojas 186 a 188, manteniendo en todas sus partes el "auto apelado que dispone la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso"; reseñando: "La parte apelante no tiene un argumento legal sólido que justifique extender la vigencia del proceso más allá de lo que la ley lo permite". Contra esta resolución fue interpuesto el recurso de casación de fojas 211-212 por Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara, estos de manera escueta, refieren que los querellados se dedicaron a rehuir sus notificaciones con las diversas actuaciones judiciales y no transcurrieron los tres años para que se opere la extinción de la acción penal, cuya demora atribuyen a los imputados, al concluir piden se case el auto recurrido
- PARTES: Ministerio Público y Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara c/Juan Aurelio Bejarano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital, pronuncia Resolución Nº 2/07 de
- Que, el Tribunal Ad-quem por Auto de Vista de fojas 206 a 208 vuelta, declara
- CONSIDERANDO: que en la especie, se tiene claramente que el recurso deducido por los querellantes,
- Que, visto el fallo recurrido de fojas 206 a 208 vuelta, se evidencia no encontrarse
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
