CONSIDERANDO: que en la especie, se tiene claramente que el recurso deducido por los querellantes,
CONSIDERANDO: que en la especie, se tiene claramente que el recurso deducido por los querellantes, no se encuentra comprendido dentro los alcances de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez, si las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la Ley Nº 1970. El caso de autos emerge de una apelación incidental tal como se la fundamenta por las resoluciones anotadas líneas arriba; y, no nace de una apelación restringida (sentencias), requisito sine-quanon para interponer un recurso de casación
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
