POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de su atribución específica prevista por el artículo 418 primera parte del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de fojas 211 a 212 de obrados, planteados por Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara
- PARTES: Ministerio Público y Luís Lara Caballero y Nelly Murillo de Lara c/Juan Aurelio Bejarano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital, pronuncia Resolución Nº 2/07 de
- Que, el Tribunal Ad-quem por Auto de Vista de fojas 206 a 208 vuelta, declara
- CONSIDERANDO: que en la especie, se tiene claramente que el recurso deducido por los querellantes,
- Que, visto el fallo recurrido de fojas 206 a 208 vuelta, se evidencia no encontrarse
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
