Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 117-120 vta., alegando:
1º. Aplicación indebida de las normas, considerando que a raíz de la conducta de la actora, en el incumplimiento de sus funciones existen bases punibles del delito de comisión por omisión y culpa, y, además, al haber incumplido las obligaciones establecidas en el art. 67º incs. 2), 3) y 11) del Reglamento Interno relativo al cumplimiento de instrucciones y disposiciones que norman la actividad del Banco, cumplir los Manuales, la Circular O y M 121/2003, sobre el procedimiento de entrega de chequeras, con lo que ocasionó la falta grave regulada en el art. 5º inc. f) del Reglamento referido; razón por la que se aplicó el retiro forzoso del art. 88º, lo que ha sido considerado en el sumario informativo y la Resolución Gerencial de despido
- AUTO SUPREMO Nº 568 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Adriana Twiggy Ruiz Portugal c/ Banco Unión S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 4º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Referente a su embarazo, resulta incompatible que dos personas con parentesco de afinidad o cónyuge
- 2º
- Además, respecto a la situación del embarazo de la actora, alegan que dicho hecho es
- Acusa falta de valoración de las pruebas señaladas en el art
- Igualmente acusan que han existido transgresiones a las normas procesales al no haberse pronunciado el
- Finalmente, el Tribunal de Alzada ha resuelto una Sentencia inexistente ya que la cursante de
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido, con costas y sea todo conforme
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- 1º
- Referente a la imposibilidad de reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por
- Respecto al no conocimiento del estado de gestación de la actora al momento de su
- Ahora, respecto a la acusación genérica de falta de valoración de las pruebas, sin identificar
- Finalmente, respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido se refiere a
- Consecuentemente, en base a las consideraciones arriba expuestas, esta Corte Suprema considera que la decisión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
