Respecto al no conocimiento del estado de gestación de la actora al momento de su
Respecto al no conocimiento del estado de gestación de la actora al momento de su despido, oportunamente los de Instancia han considerado que "(...); sin embargo la demandante fue despedida el 3/3/2005, efectuados los cómputos de rigor se infiere que a la fecha del despido la dependiente tenía un embarazo aproximado de 5 meses; por lo que a momento e su retiro esta protegida por la Ley Nº 795 (inamovilidad laboral). Literal que no ha sido desvirtuada en forma alguna por el empleador". Por lo que, al tenor del principio de inversión de la prueba, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 3º inc. h), 66º y 150º del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 568 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Adriana Twiggy Ruiz Portugal c/ Banco Unión S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 4º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Referente a su embarazo, resulta incompatible que dos personas con parentesco de afinidad o cónyuge
- 2º
- Además, respecto a la situación del embarazo de la actora, alegan que dicho hecho es
- Acusa falta de valoración de las pruebas señaladas en el art
- Igualmente acusan que han existido transgresiones a las normas procesales al no haberse pronunciado el
- Finalmente, el Tribunal de Alzada ha resuelto una Sentencia inexistente ya que la cursante de
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido, con costas y sea todo conforme
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- 1º
- Referente a la imposibilidad de reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por
- Respecto al no conocimiento del estado de gestación de la actora al momento de su
- Ahora, respecto a la acusación genérica de falta de valoración de las pruebas, sin identificar
- Finalmente, respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido se refiere a
- Consecuentemente, en base a las consideraciones arriba expuestas, esta Corte Suprema considera que la decisión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
