Finalmente, el Tribunal de Alzada ha resuelto una Sentencia inexistente ya que la cursante de
Finalmente, el Tribunal de Alzada ha resuelto una Sentencia inexistente ya que la cursante de fs. 75-77 corresponde a la Nº 02/06; por lo que, el Auto de Vista recurrido no corresponde a la Sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 568 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Adriana Twiggy Ruiz Portugal c/ Banco Unión S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 4º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
- Referente a su embarazo, resulta incompatible que dos personas con parentesco de afinidad o cónyuge
- 2º
- Además, respecto a la situación del embarazo de la actora, alegan que dicho hecho es
- Acusa falta de valoración de las pruebas señaladas en el art
- Igualmente acusan que han existido transgresiones a las normas procesales al no haberse pronunciado el
- Finalmente, el Tribunal de Alzada ha resuelto una Sentencia inexistente ya que la cursante de
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido, con costas y sea todo conforme
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- 1º
- Referente a la imposibilidad de reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por
- Respecto al no conocimiento del estado de gestación de la actora al momento de su
- Ahora, respecto a la acusación genérica de falta de valoración de las pruebas, sin identificar
- Finalmente, respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido se refiere a
- Consecuentemente, en base a las consideraciones arriba expuestas, esta Corte Suprema considera que la decisión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
