CONSIDERANDO: que, el proceso responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por
CONSIDERANDO: que, el proceso responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por lo que no se demostró que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público hubieran causado dilación indebida e innecesaria que de lugar a la extinción de la acción penal, por el contrario el trámite tuvo un plazo de duración necesario para la averiguación de la verdad, y las audiencias para el verificativo de la causa fueron señaladas de acuerdo a la carga procesal imperante. Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por nuestra normativa procesal penal
- PARTES: Ministerio Público c/Isaac Colque Mamani y Franz Luque Rojas
- CONSIDERANDO: que, siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde
- En autos, queda demostrado que los procesados se ocuparon en dar más atención a las
- La inasistencia de Franz Luque Rojas a la audiencia de medida cautelar de 7/03/2001, (fojas
- A fojas 131-132 Isaac Colque Mamani, pide cesación de detención preventiva
- Petición de fojas 151 por Isaac Colque Mamani, para la firma del libro de presentaciones
- A fojas 196, se colige la inasistencia del procesado Isaac Colque Mamani, a la audiencia
- A fojas 205 y vuelta, el imputado Franz Luque Rojas, pide sustitución de fianza
- Se revoca la libertad provisional del encausado Franz Luque Rojas, según datos de fojas 241
- A fojas 268, Franz Luque Rojas, apela de la resolución que revoca la libertad provisional,
- A fojas 308 y 325 cursan edictos a conocimiento del procesado Franz Luque Rojas
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- 11. Los imputados asumieron defensa haciendo uso de los recursos propios de su defensa
- CONSIDERANDO: que, el proceso responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
