Auto Supremo AS/0574/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2010

Fecha: 22-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, el proceso responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por


CONSIDERANDO: que, el proceso responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por lo que no se demostró que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público hubieran causado dilación indebida e innecesaria que de lugar a la extinción de la acción penal, por el contrario el trámite tuvo un plazo de duración necesario para la averiguación de la verdad, y las audiencias para el verificativo de la causa fueron señaladas de acuerdo a la carga procesal imperante. Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por nuestra normativa procesal penal